Sentencia del Tribunal Supremo 3046/2015 de la Sala de lo Social, de fecha 10/06/2015.
MATERIA: Conflicto colectivo en TRAGSA sobre obligatoriedad de reconocimientos médicos.
DOCTRINA:
1) Interpretación del art. 22.1 LPRL : intimidad y salud laboral.
2) La voluntariedad como regla general.
3) Imposibilidad de que el convenio colectivo amplíe los supuestos en que proceden estos
reconocimientos.
4) La necesidad de proteger la vida de los trabajadores o de terceros como fundamento de la
excepcional obligatoriedad del reconocimiento.
5) Apreciación de circunstancias excepcionales, que amparan la obligatoriedad, en las Brigadas
para extinción de incendios.
FALLO: Confirma la sentencia de instancia (TSJ Comunidad Valenciana) a favor de TRAGSA.
Se desestima el recurso. El reconocimiento médico cuestionado, al margen de que esté reconocido o no por el convenio colectivo, cumple las exigencias constitucionales y legales para que pueda imponerse a las personas que trabajan en las Brigadas Rurales de Emergencias adscritas a TRAGSA.
Se entiende que existe una previsión legal (art. 22.1 LPRL) que ampara la obligatoriedad, por concurrir uno de sus presupuestos; que el tipo de reconocimiento practicado es necesario (no existiendo alternativa para verificar el estado de salud), proporcional e idóneo.