Se adjunta tanto el Real Decreto 640/2014, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, como su ficha de requisitos normativos.
Están obligados a comunicar al registro los datos de sus profesionales sanitarios, entre otros, los siguientes organismos y entidades:
- Los departamentos ministeriales y los organismos públicos vinculados o dependientes de estos.
- Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Los servicios de prevención de riesgos laborales que no sean propios de las administraciones públicas.