Se trata de un documento de la Asociación Española de directores de RRHH que trata de:
¿Se acaba el teletrabajo COVID-19 con el fin del estado de alarma?
Os avanzamos las CONCLUSIONES del informe:
1ª.- La medida excepcional del teletrabajo como alternativa a los problemas organizativos y productivos de las empresas derivados de la normativa restrictiva vinculada con el estado de alarma, finalizará transcurridos tres meses desde que finalice dicho estado extraordinario, esto es, el 9 de agosto de 2021.
2ª.- La medida excepcional del teletrabajo como respuesta de las empresas a problemas organizativos y productivos ocasionados por medidas de contención sanitaria que se adopten finalizado el estado de alarma y con sustento en la legislación sanitaria y de protección civil vigente, sea a nivel nacional o autonómico, perderá su vigencia cuando la pierdan tales medidas de contención.
3ª.- La medida excepcional del teletrabajo como herramienta de prevención de riesgos laborales y de la salud de los trabajadores frente a los riesgos para dicha salud ocasionados por la COVID-19 estarán a disposición de las empresas, cuando aquellas consideren dicha medida preventiva como la más idónea para la seguridad y salud de sus empleados en cada centro de trabajo, lo que previsiblemente acontecerá cuando las Autoridades Sanitarias internacionales y nacionales consideren que el riesgo de contagio es mínimo y no exige de medidas específicas y extraordinarias.