Os adjuntamos una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, cortesía de Pedro Ledesma.

 

RESUMEN: Psicóloga del servicio vasco de salud que sufre caída con golpe en el codo al salir del trabajo durante el descanso de quince minutos -pausa café-. Recurre la Mutua Mutualia. Lesión con ocasión del trabajo. Se califica de Accidente de Trabajo, confirmando la sentencia recurrida, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal.

Se califica la situación como derivada de Accidente de Trabajo, no por considerarla accidente in itinere, ni por ser aplicable la presunción de laboralidad, sino por entender que el accidente se produjo con ocasión del trabajo ( art. 115.1 LGSS).

 

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