El nuevo Reglamento (UE) 2016/425 es el resultado de adaptar la Directiva 89/686/CEE al NUEVO MARCO LEGISLATIVO (NLF) establecido por la DECISIÓN Nº 768/2008/CE y el REGLAMENTO (CE) Nº 765/2008.

Los principales cambios que introduce el Reglamento son:

El nuevo Reglamento de EPI será aplicable a partir del 21 de abril de 2018, excepto los artículos relacionados con la notificación de organismos notificados (artículos 20 a 36), Comité EPI (artículo 44) y sanciones (artículo 45). Serán aplicables los artículos a partir del 21 de octubre de 2016 en los dos primeros casos y a partir del 21 de marzo de 2018 el correspondiente a sanciones.

La fuente del tríptico que se adjunta es el documento «GUIDANCE DOCUMENT ON THE PPE TRANSITION FROM DIRECTIVE 89/686/EEC TO REGULATION (EU) 2016/425″ el cual incluye una serie de preguntas y respuestas relativas a la transición al Reglamento que cubren cuestiones tanto horizontales como sectoriales, es decir las comunes a todas las legislaciones UE adaptadas al NLF y las específicamente relacionadas con el Reglamento (UE) 2016/425. El documento indicado, publicado por la Comisión Europea, debe considerarse como referencia principal para la interpretación del Reglamento hasta que se publique la Guía europea para la aplicación del Reglamento EPI.

 

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