En este documento se recogen los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para el año 2013.
La transposición de la Directiva 98/24/CE al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 374/2001, que deroga los límites de exposición del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) y considera los publicados por el INSHT como los valores de referencia apropiados para los agentes químicos que carezcan de valores límite reglamentarios, constituye, de hecho, un mandato al Instituto para continuar con esta labor, actualizando periódicamente sus límites para mantenerlos adaptados al progreso científico y técnico. Por su parte, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la reunión plenaria celebrada el 16 de diciembre de 1998, acordó unánimemente recomendar que el INSHT revise anualmente dicho documento, comunique a la Comisión las ampliaciones o modificaciones que considere necesario efectuar y, en caso de información favorable de ésta, las integre en la publicación a que se hace referencia en el apartado anterior. En consecuencia, mediante la publicación de este documento, que ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo atiende la recomendación de la Comisión. Advertencia: En la Tabla 2. ‘Lista de Cancerígenos y Mutágenos y valor límite asignado en su caso’, no están incluidos algunos compuestos de níquel clasificados en la Directivas 2008/58/CE y 2009/2/CE. Estos compuestos pueden consultarse en el archivo: Listado Compuesto Níquel.
Fuente: INSHT